Creado por DECRETO N° 1108 –MpyDE- , SAN JUAN, 06 AGO. 2004
Órgano responsable de consensuar y emitir opinión al Secretario sobre toda la cuestión referente al diseño y la ejecución de políticas integradas a la realidad productiva provincial e intereses del sector
Funciones de El Consejo:
a.- Emitir Opinión Consultiva dirigida a la Subsecretaría de Minería de la Provincia, sobre toda cuestión referente a la Política Minera Provincial que se esté ejecutando o que se vaya a ejecutar. En todo caso, la Opinión Consultiva se emitirá respecto de un pedido concreto de la Subsecretaría de Minería de la Provincia, o en cumplimiento del deber de oír referido en el Artículo 3º, o respondiendo a una propuesta de tratamiento realizada por alguno de los integrantes de El Consejo. Siempre, el Quórum para sesionar y la mayoría para que, lo resuelto tenga el carácter de Opinión Consultiva, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 1º.
b.- Particularmente, y respetando el mecanismo de formación de la Opinión Consultiva: Expedirse sobre el adecuado equilibrio entre la Explotación Minera debida y la indispensable y razonable protección del medio ambiente y la calidad de vida. Expedirse sobre las condiciones necesarias, para que la Actividad Minera incorpore el máximo de valor agregado al sistema económico de San Juan y de la Región. Expedirse y proponer, programas de capacitación y entrenamiento de los recursos humanos locales y regionales, necesarios para la adecuada explotación de la Minería, con el máximo de creación de fuentes de trabajo en condiciones de trabajo dignas. Expedirse y proponer, programas de asistencia tecnológica a productores y Empresas PyMEs del Sector Minero.
Propiciar la actualización permanente de la Legislación sobre Minería. Proponer el destino de fondos que en carácter de subsidios y donaciones, provenientes de organismos públicos o privados, se asignen a la actividad minera. Estudiar permanentemente y expedirse, sobre la evolución y el impacto que la Actividad Minera provoque, en el proceso socio económico de la Provincia, propiciando acciones que concreten el principio de Justicia Social, en los ámbitos local, provincial y finalmente regional. En definitiva, expedirse sobre cualquier cuestión que El Consejo estime necesaria y convenientemente, para que sea tenida como elemento de juicio por la Subsecretaría de Minería de la Provincia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes funcionales.
c.- Amplia facultad de inspección de los lugares del territorio provincial donde se realiza Actividad Minera. |