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Ministerio de Minería
Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero

Puesto: Director de Fiscalización y Control Ambiental Minero

Misión del Puesto: Fiscalizar y controlar la actividad minera en terreno, dando apoyo  a las demás áreas del Ministerio, ejerciendo el poder de Policía Minera, de acuerdo a lo establecido en el Código de Minería, Código de Procedimientos Mineros y demás normativa concurrente y concordante.

FUNCIONES:
1. Representar oficialmente la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

2. Dictar resoluciones y providencias que impulsen el funcionamiento de la repartición.

3. Ordenar las medidas y tomar todas las resoluciones que conduzcan directa o indirectamente a la realización de los fines de la institución, excepto aquellas que sean de competencia exclusiva del Ministro de Minería, Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero, Secretario Técnico, Honorable Consejo.

4. Supervisar todas las dependencias de la organización.

5. Ejercer la superintendencia sobre el personal y dependencias de la repartición.

6. Dictar normas y reglamentos internos de funcionamiento de la repartición.

7. Implementar la capacitación del sector estatal y privado para el óptimo manejo de los recursos minerales dentro de la legislación vigente.

8. Asignar funciones a los agentes pertenecientes a la repartición.

9. Comisionar a funcionarios de su dependencia para su representación en el cumplimiento de diligencias mineras.

10. Diagramar, inspeccionar y vigilar los trabajos mineros, respecto de normas establecidas en el Código de Minería, Legislación Minera Provincial, Normas de Higiene, Seguridad, Medio Ambiente y Normas de Gestión Ambiental de Hidrocarburos.

11. Solicitar la participación de otras Direcciones del Ministerio de Minería para facilitar el mejor cumplimiento de sus deberes.

12. Asesorar a requerimiento de la Secretaria de Gestión Ambiental y Control Minero sobre Proyectos de leyes, decretos, normas complementarias y reglamentos para ordenar, mejorar la función y promover la minería provincial.

13. Monitorear el desarrollo de la actividad minera provincial mediante el relevamiento de estadísticas.

14. Elaborar conformes cuando así le sea solicitado por autoridades superiores.

15. Confeccionar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos y remitirlos vía jerárquica a la Secretaria de Gestión Ambiental y Control Minero.

16. Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilatación, dando cuenta vía jerárquica a la Secretaria de Gestión Ambiental y Control Minero en su primera reunión.

17. Proponer al Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero vía jerárquica el nombramiento, ascenso y remoción del personal y aplicar las sanciones correspondientes al personal de la repartición.

 

ÁREA: DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL MINERO
Sector: Policía Minera
Puesto: Inspectores de Policía Minera
Misión del Puesto: Controlar y evaluar en terreno y en el campo de operaciones) el
cumplimiento de las normas mineras de acuerdo a lo establecido por el código de Minería y Reglamento de Policía Minera, el Código de Procedimientos, lo ordenado por la Autoridad Minera y la Autoridad Ambiental Minera, velando por el fiel cumplimiento de la Legislación Minera y sus reglamentaciones

FUNCIONES:
1. Controlar el cumplimiento de la Legislación Nacional y Provincial de Protección Ambiental para la actividad minera que versan sobre informes de impacto ambiental de hidrocarburos; que le sean solicitadas u ordenadas por la SGAyCM.

2. Brindar apoyo técnico a las distintas áreas que componen el organismo sobre todos los aspectos referidos al campo ambiental minero y Policía Minera Provincial.

Controlar el cumplimiento de normativas de higiene y seguridad de la actividad minera e hidrocarburífera, (Prospección, Exploración, Procesamiento de Minerales e Hidrocarburos).

4. Fiscalizar el cumplimiento y ejercicio del Derecho Minero, inspecciones, informes técnicos, actos ordenados por la Autoridad Minera y/o la Autoridad Ambiental Minera.

5. Verificar de conformidad a las disposiciones del Código de Minería, Código de Procedimiento Minero, Reglamento de Policía Minera, las leyes procesales sobre la materia.

6. Controlar el cumplimiento en los distintos proyectos, de la legislación Nacional y Provincial de protección ambiental para la actividad minera y la gestión ambiental de hidrocarburos.

7. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando la circunstancia y cometido así lo exijan.

8. Controlar el cumplimiento ambiental de las empresas que desarrollan actividad minera e hidrocarburífera.

9. Monitorear el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental
Minera y de Hidrocarburos.

10. Instruir a los pequeños productores mineros, sobre conductas ambientales
amigables.

11. Ejercer el control sobre los trabajos de prospección, exploración, explotación y procesamientos de minerales e hidrocarburos a fin de que cumplan las normas establecidas por la Legislación Minera Nacional y Provincial en lo referente a seguridad, higiene, medio ambiente y conservación de los recursos mineros.

Inspeccionar a efectos de realizar la fiscalización y control de los proyectos y/o establecimientos mineros, en cuanto a la gestión ambiental y actividades mineras e hidrocarburiferas realizadas y en un todo, de acuerdo a las reglas del buen arte y la seguridad e higiene en el trabajo. Actuar como autoridad y/o perito oficial previstos en la legislación Nacional y Provincial vigente; que le sean solicitadas u orientadas por la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

12. Fiscalizar la veracidad de las declaraciones juradas a requerimiento por (de) la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

13. Relevar la información de carácter estadístico sobre la base de inspecciones programadas y ejecutadas a tal fín.

14. Realizar controles de campo a efectos de verificar el uso de las guías de transito correspondientes.

15. Representar oficialmente a la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero como representante técnico de la misma.

16. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 242 y 324 del Código de Minería, reglamento de Policía Minera y de las leyes y reglamentaciones correspondientes.

17. Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el titulo 13 del Código de Minería (condiciones de explotación); Sección 1: Condiciones Técnicas de la Explotación y Sección 2: De la Protección Ambiental para la Actividad Minera, y las reglamentaciones que se dicten sobre la materia.

18. Hacer cumplir las normas de seguridad a que se refiere el Titulo 12: Amparo de las Minas y Abandono. Efectuar todas las inspecciones que por motivos de trámites o conflictos de orden legal, ordene la Autoridad Minera.

19. Solicitar la participación a otros sectores de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

20. Informar sobre los asuntos que la máxima autoridad someta a estudio y consideración.

21. Paralizar parcial o totalmente, las labores mineras o la actividad de cualquier otro sector del establecimiento minero, cuando las circunstancias así lo requieran.

22. Efectuar controles relativos a la Higiene y seguridad en el trabajo en forma supletoria a la Policía del Trabajo.

23. Labrar actas de inspección y de infracción.

24. Difundir las normas de conservación del Medio Ambiente en la Actividad Minera.

ÁREA: DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL MINERO
Puesto: Chofer
Misión del Puesto: Transportar de manera segura al personal y los equipos necesarios que son utilizados, para desarrollar las tareas encomendadas. Conservar y mantener en buen estado el vehículo y todo el equipamiento, a cargo.

FUNCIONES:
1. Cumplir con las reglamentaciones de transito Nacional y Provincial, velando por la seguridad de las misiones encomendadas.

2. Conducir las movilidades que se le asignen.

3. Verificar el estado de las movilidades y el correcto mantenimiento de las mismas.

4. Elaborar informes del estado de la movilidad en cada regreso de comisión.

5. Colaborar con los inspectores para lograr el éxito de la Comisión.


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